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Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Durón
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Ujados
Utande
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Lunes, 08 Diciembre 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

4386

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA. S.L. PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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Consejería de Empleo y Economía

 

4386

SERVICIOS PERIFÉRICOS

FECHA: 20 de noviembre de 2014.

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L., para el Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara.

EXPEDIENTE: 19/01/0059/2014.

C.C.: 19100071012014.

VISTO el texto del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L. del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara con vigencia de 1 de abril de 2014 a 1 de enero de 2017, que tuvo entrada el 9 de octubre de 2014, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

En Guadalajara a 3 de octubre de 2014, reunida la mesa negociadora integrada por la representación de la empresa Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L. y los miembros y asesores del Comité de Empresa del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, se ha alcanzado en el día de la fecha Acuerdo en la redacción del Convenio Colectivo, en los términos que se recogen a continuación:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA. S.L. PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Art. 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todas/os las trabajadoras/es de la empresa Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L. del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara

Art. 2. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2014, y su vigencia se extenderá hasta el 1 de enero de 2017, con independencia del día que sea publicado en el BOP de Guadalajara.

Llegado su vencimiento o el de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con al menos un mes de antelación por cualquiera de las partes, dando comunicación a su vez a la otra parte, manteniéndose en vigencia todo su articulado, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

Art. 3. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión paritaria del presente Convenio, compuesta por dos Representantes de las/os Trabajadoras/es, dos de la empresa más un asesor por cada una de las partes, para entender de aquellas cuestiones que le atribuye la ley y demás que se le asignen por acuerdo de las partes negociadoras de este convenio.

Para los casos en los que los durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la empresa y la representación legal de las/os trabajadoras/es, con respecto a la inaplicación de medidas o condiciones establecidas en el presente convenio, según se regula en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes deberán dirigirse a esta comisión paritaria que en el plazo máximo de 15 días deberá resolver sobre el asunto planteado. Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria cuando transcurra el plazo máximo de 15 días, a contar desde que la discrepancia fuera planteada sin que haya pronunciamiento de la comisión paritaria.

En caso de desacuerdo y discrepancias en el seno de esta comisión paritaria, y en su caso, previo el trámite recogido en el apartado anterior, las partes se someterán a los procedimientos extrajudiciales regulados en el III Acuerdo de Solución Autonómica de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC-CLM; DOCM de 20 de marzo de 2014).

Art. 4. Respeto de las mejoras adquiridas.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma del presente Convenio.

Excepto en lo que se refiere a conceptos salariales y cuantía de los mismos que se modificarán en función de lo estipulado en el presente Convenio.

Art. 5. Adscripción del personal.

Al término de la concesión de la contrata del Servicio de ayuda a domicilio que tiene la empresa Valoriza Servicios a la Dependencia, S.L. con el Ayuntamiento de Guadalajara, el personal adscrito en exclusiva a dicha contrata pasará a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa debiendo respetarse sus antigüedades, grupos profesionales y salarios.

La subrogación opera en todo el Servicio de ayuda a domicilio de Guadalajara, incluida la atención de personas dependientes. En el supuesto de que se dividiera la prestación de servicios recayendo la gestión en distintas empresas, la empresa entrante estará obligada a subrogar la proporción del personal adscrito a la contrata adjudicada.

En el caso de que el personal no estuviera adscrito a una gestión de servicio concreto, la empresa entrante igualmente tendrá obligación de subrogar. Para ello se establece la siguiente norma:

1. Pasará subrogado la parte del personal proporcional que se necesita para atender el servicio de la nueva contrata.

2. Las empresas tanto salientes como entrantes del servicio junto con la RLT, acordarán las/os trabajadoras/es que pasan subrogados, teniendo en cuenta una repartición equitativa respecto a la antigüedad del personal, para igualar el coste de las empresas.

La Empresa saliente, deberá liquidar, por todos los conceptos a excepción de la antigüedad, a las/os trabajadoras/es hasta la fecha del cese de la concesión, excepto la parte proporcional de las vacaciones que se hayan devengado hasta el último día de prestar los servicios con la empresa saliente, que deberá liquidar a la nueva empresa adjudicataria del servicio la parte proporcional de las vacaciones, con el objeto que las/os trabajadoras/es pudieran disfrutarlas y no compensarlas económicamente.

Art. 6. Contratación.

1. El ingreso del personal en el Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y las del presente Convenio colectivo que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones:

La dirección de la empresa solicitará al SEPE las/os trabajadoras/es que necesite, prioritariamente se contratará a aquellas/os trabajadoras/es que procedan del sector (Ayuda a Domicilio).

En ningún caso la empresa adjudicataria contratara a las/os trabajadoras/es del Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara a través de ETT.

2. Contrato eventual por circunstancias de la producción, Será personal Eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación temporal de usuarios, tareas o exceso de servicios, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxima de este tipo de contrato dentro de un periodo máximo de dieciocho meses.

Todos las/os trabajadoras/es con contrato de obra o servicio que tengan una antigüedad en la empresa de 1 año continuado (no computando a estos efectos los contratos de interinidad ni los eventuales por circunstancias de la producción), se transformaran en indefinidos. La empresa tenderá a tener, al menos el 80% de la plantilla de forma indefinida.

3. Cese en la empresa. El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con una antelación sobre la fecha de su baja definitiva mínima de 15 días.

La falta de preaviso establecido facultará a la Empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el/la trabajador/a.

4. El período de prueba de los nuevos trabajadoras/es contratados será el siguiente:

- Responsable de Coordinación: 4 meses.

- Coordinador: 30 días.

- Ayudante de Coordinación: 20 días.

- Auxiliares: 15 días.

Art. 7. Características del Servicio de ayuda a domicilio.

Es un servicio comunitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayude a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

Art. 8. Salud laboral.

A cada Auxiliar se le informará adecuadamente, al inicio del servicio, de las características de éste y de las prestaciones a realizar en el mismo.

Cuando surja un problema en el servicio entre auxiliar, beneficiario y Empresa, el/la trabajador/a podrá solicitar la intervención de los Representantes de las/os trabajadoras/es para la solución de este problema.

Cautelarmente, no se realizarán Servicios a personas que hayan puesto en peligro la integridad física y/o psíquica de las/os trabajadoras/es, que se acreditará mediante informe médico de la Seguridad Social.

Con objeto de salvaguardar el Derecho a la Salud de las/os trabajadoras/es que prestan servicio a beneficiarios que padezcan enfermedades infecto-contagiosas que supongan un riesgo para la salud, la empresa en base a la información que sea facilitada por la Entidad contratante, informará por escrito a las/os trabajadoras/es de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos se informará puntualmente a los Representantes de las/os trabajadoras/es.

Cuando el servicio a prestar sea a enfermos encamados, la empresa formará debidamente a las/os trabajadoras/es en lo relacionado a la atención y cuidado a estos enfermos. Al trabajador/a se le facilitará la/s ayuda/s técnica/s necesarias para la condición de peso y padecimiento del usuario y siempre acudirán a dicho servicio dos (2) Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

El comité de Seguridad y Salud ejercerá un seguimiento para la vigilancia de la Salud, controlando la puesta en marcha de las medidas de prevención siempre que implique un riesgo de salud para las/os trabajadoras/es.

Art. 9. Clasificación profesional y funciones.

Los grupos y especialidades profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

GRUPO A. Coordinación.- Es el grupo profesional compuesto por el personal, con titulación y formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del Servicio de ayuda a domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio. Las especialidades de este grupo serán las siguientes:

• Coordinador/a.

• Ayudante de coordinación.

GRUPO B. Auxiliares.- Es el grupo profesional compuesto por el personal que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servicio, al personal usuario del Servicio de ayuda a domicilio. Las especialidades de este grupo serán las siguientes:

• Auxiliar de ayuda a domicilio, o especialidad similar.

Art. 10. Funciones de las especialidades profesionales.

I. Coordinador/a:

Es el/la trabajador/a con formación social, cuya labor consiste en desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:

a) Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.

b) Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.

c) Coordinación periódica con la gerencia del Servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.

d) Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación.

e) La elaboración y entrega de los partes de trabajo al auxiliar.

f) Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales.

g) Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con las que se contrate.

II. Ayudante de Coordinación del Servicio de ayuda a domicilio:

Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador.

Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

a) Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).

b) Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.

c) Recogida de datos para facturación y productividad.

d) Otras funciones de similares características.

e) Tareas administrativas básicas (fotocopias, correos, registro de documentación, entrega de ropa de trabajo y registros de los mismos).

III. Auxiliar de ayuda a domicilio, o especialidad similar:

Es una categoría polivalente, cuyas tareas a realizar de forma general son las que a continuación se detallan, según cada prestación de servicios asignada:

Personal: Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:

El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

Cuidados básicos a personas incontinentes.

Ayuda para la ingestión de alimentos.

Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario

En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:

Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, consistiendo en una limpieza cotidiana de la que se excluyen las limpiezas generales y especiales.

Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

Apilación de las ropas sucias, y traslado en su caso, para su posterior recogida por el Servicio de lavandería.

Adquisición de alimentos y otras compras de artícu­los de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).

Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:

Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites y asistencia sanitaria y administrativos.

Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.

Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.

Fomentar estilos de vida saludables y activos.

Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.

Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.

Art. 11. Jornada y horarios.

a) La jornada laboral máxima anual será de 1.723 horas. Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días ininterrumpidos, que serán el sábado y el domingo.

Se establece una jornada laboral máxima para todo el personal afecto a este Convenio de 39 horas semanales reales de trabajo efectivo de lunes a viernes.

El horario para el personal afecto a este Convenio será según necesidades del servicio, de lunes a viernes, trabajándose preferentemente por las mañanas, de 8:00 a 15:00 horas. Así mismo, si las/os trabajadoras/es personándose en un servicio no estuviera el beneficiario en cuestión dicha jornada se computará como tiempo trabajado.

Por las características del trabajo de Ayuda a domicilio, y las variaciones constantes de horas por aumentos y disminuciones de usuarios, se establece las novaciones de horas según lo determine el servicio de ayuda a domicilio por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Guadalajara.

Será imprescindible para cualquier modificación el informe por parte de la empresa a las representantes de las/os trabajadoras/es y su posterior acuerdo.

b) Tendrá la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como los empleados en traslados entre servicios realizados consecutivamente, y se valoran en una hora semanal para los contratos de menos de quince horas semanales y de dos horas semanales para los contratos superiores a dicha cifra. Este periodo de tiempo de 1, o de 2 horas semanales, se incorporará al contrato de trabajo de cada uno de las/os trabajadoras/es afectados.

c) Las jornadas que se realicen fuera de lo establecido en el apartado a) del presente convenio, es decir, en sábados, domingos y festivos, se cobrarán a 10,95 € la hora, respetándose el descanso entre jornadas legalmente establecido.

Art. 12. Calendario laboral.

Dentro de los tres primeros meses del año, la empresa conjuntamente con los Representantes de las/os trabajadoras/es elaborará el calendario laboral que habrá de exponerse en el tablón de anuncios. Los días festivos serán los que se fijen por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los correspondientes festivos locales.

Dicho calendario será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Art. 13. Vacaciones.

Las/os trabajadoras/es afectos a este convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleven un año de servicio en la empresa, siendo en todo caso proporcional al tiempo de alta en la empresa.

Los períodos de disfrute podrán ser:

• Dos quincenas, una en período estival (de julio a septiembre) y otra durante el resto del año.

• 20 días consecutivos en período estival (de julio a septiembre) y 10 días consecutivos durante el resto del año.

• No obstante, y a solicitud del/la trabajador/a, el período de vacaciones podrá disfrutarse en 30 días consecutivos fuera del período estival (de julio a septiembre).

Según calendario de vacaciones a negociar por la Empresa y representantes de los trabajadores, dicho calendario será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones se interrumpirán automáticamente en caso de que el/la trabajador/a durante el disfrute de sus vacaciones cayera en situación de IT cayera de baja por enfermedad profesional.

Art. 14. Licencias.

Todos las/os trabajadoras/es afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos tendrán derecho a las licencias retribuidas siguientes.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, ampliables a un día más si el parto presentase complicaciones o resultara enfermedad grave, y éstas previa justificación con certificado médico. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento el plazo será de dos días más y dos días más si el desplazamiento es fuera de la península.

c) Dos días en caso de enfermedad grave, hospitalización, accidente, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos días más en el caso de desplazamiento. El total será de seis días cuando el desplazamiento sea fuera de la península.

d) Tres días en caso de fallecimiento de familiares hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad, y dos días más en el caso de que haya que hacer un desplazamiento. El total será de siete días cuando el desplazamiento sea fuera de la península.

e) Un día por matrimonio de padres e hijos, ampliable a un día más si fuera en otra localidad.

f) Dos días por traslado del domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.

h) Licencias médicas: Las horas necesarias para acudir al médico de cabecera especialista de la Seguridad Social (ginecólogo, pediatra, etc.), previa justificación. Para el pediatra hasta que el/los hijo/s la cumplan edad permitida según estipula la Seguridad Social.

i) Cuatro días de asuntos propios, que se podrán disfrutar hasta el 15 de enero del año posterior, siempre que no coincidan un número de trabajadoras/es equivalente al 10% de la plantilla. Serán solicitados con cinco días de antelación. No se pondrá sumar a las vacaciones ni a los puentes, a excepción de:

- Un puente al año, y se disfrutará de manera individual, no pudiendo exceder en su disfrute más del 10% de la plantilla y siendo solicitado con 2 meses de antelación.

- El/la trabajador/a solicitante, deberá tener al menos 12 meses de antigüedad en la empresa.

- La adjudicación se realizará por sorteo.

Quedan excluidos para su disfrute como día de asuntos propios los días 24 y 25 de diciembre y el 1, 5 y 6 de enero.

j) Las/os trabajadoras/es que desde el 1 de enero al 31 de diciembre no tengan ningún día de ausencia por: Incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente común, y por los del apartado h) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico de cabecera, especialista de la Seguridad Social (Ginecólogo, Pediatra, etc.), previa justificación. Para el Pediatra hasta que el/los hijo/s cumplan la edad permitida según estipula la Seguridad Social, cobrarán en la nómina de enero del año siguiente un incentivo de 60 euros brutos. Este incentivo trata de disminuir el absentismo.

A estos efectos las cinco primeras horas anuales en cualquiera de las ausencias no computan.

Art. 15. Excedencias, suspensión del contrato de trabajo y otros derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar.

1.º- Excedencia voluntaria.- El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad podrá disfrutar de esta excedencia por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.

Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso.

El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría, pero sí en una inferior, el/la trabajador/a podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a la comprendida por este Convenio.

El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

2.º- Excedencia forzosa.- La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:

a) Designación o elección de un cargo público.

b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.

3.º- Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.

Excedencia especial por maternidad: El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.

El nacimiento o adopción de nuevos/as hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.

Excedencia cuidado de familiares: También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado 3.º será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida laboral y familiar.

4.º- Reducción de la jornada por motivos familiares.- Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o persona mayor en situación de dependencia, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Igualmente, el progenitor o adoptante tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, de al menos la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Informe del Servicio Público de Salud u órgano sanitario de la Comunidad de Castilla-La Mancha, como máximo, hasta que el menor cumpla la edad de 18 años.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderá al personal, dentro de su jornada ordinaria, según Ley de Igualdad siendo de plena aplicación al personal incluido en el ámbito del Convenio.

5.º- Pausas y reducción de jornada por lactancia.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, las/os trabajadoras/es tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de doce meses. Se podrá sustituir la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de media hora, que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la terminación de la misma.

Las/os trabajadoras/es podrán sustituir este derecho por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida, remunerada por la empresa computándose hasta 168 horas de trabajo, con independencia de la jornada diaria.

La reducción de jornada aumentará en caso de parto múltiple.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los padres, si bien la opción solo puede ser ejercida por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.

6.º- Licencia no retribuida.- Quienes lo deseen siempre que se tenga una antigüedad al menos de un año, podrán solicitar hasta un mes de licencia no retribuida, no coincidente con el periodo de Navidad, Semana Santa y los meses de julio, agosto y septiembre, salvo causa justificada. La solicitud deberá hacerse con una antelación de treinta días, salvo casos de urgente necesidad.

El/la trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo de manera automática al día siguiente de su finalización con las mismas condiciones económicas de antigüedad, etc., que tenía el día anterior al inicio de la licencia.

Art. 16. Tablas salariales.

1) Desde la entrada en vigor del convenio, 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, será de aplicación la siguiente tabla:

2014-2015-2016

SALARIO BASE

COORDINADOR

1.217,48

AYUDANTE COORDINACION

1.091,09

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

856,55

Con fecha de efectos del 1 de enero de 2016, se revisará la tabla anterior en los mismos términos y condiciones que se revise por parte del Ayuntamiento de Guadalajara el precio del servicio, y que podrá ser de hasta una cantidad equivalente al 85% de la variación experimentada por el IPC durante los doce meses anteriores a que tenga lugar la revisión por parte del Ayuntamiento.

2) El 1 de enero de 2017, será de aplicación la siguiente tabla:

2017

SALARIO BASE

COORDINADOR

1.281,55

AYUDANTE COORDINACION

1.148,51

AUXILIAR AYUDA A DOMICILIO

901,63

Art. 17. Pago.

El pago de haberes se efectuará del 1 al 5 de cada mes.

Art. 18. Antigüedad.

Se abonará un complemento personal por antigüedad fijado en quinquenios, al 5% del salario base correspondiente en ese momento a su categoría profesional, al término del quinquenio la antigüedad se adquiere por bienios.

Art. 19. Gratificaciones extraordinarias.

1. Todo personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones a razón de su salario fijado más antigüedad en las pagas de verano y navidad.

Verano: Salario base + antigüedad.

Navidad: Salario base + antigüedad.

2. La paga extra de verano se abonará antes del 30 de junio y la de navidad antes del 15 de diciembre del año correspondiente.

Dichas pagas extraordinarias se devengarán:

a) Gratificaciones de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

b) Gratificaciones de navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Art. 20. Horas extraordinarias.

1. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada de trabajo se abonará al 175% del valor de la hora ordinaria.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 30 al año por trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor.

3. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, se registrará día a día y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador/a del resumen semanal de las mismas.

4. Tendrán preferencia para hacer horas extraordinarias las/os trabajadoras/es que presten su trabajo en el servi­cio donde tengan que hacerlas, y entre estos, se hará rotativamente entre los voluntarios a hacerlas.

5. El/la trabajador/a tendrá la opción de compensar por horas de libranza las horas extras que realice, que se compensarán del siguiente modo:

De lunes a viernes, por cada hora extra, una hora y media.

Sábados el precio de la hora será de 11 €, o podrá compensarse, por cada hora trabajada se librarán dos horas.

Art. 21. Gastos de desplazamiento.

Siempre que un/a trabajador/a acepte utilizar su coche durante su jornada de trabajo para realizar los servi­cios que tenga adjudicados, porque así se lo demande la empresa, se le abonará a 0,20 €/km.

Art. 22. Accidente laboral y enfermedad profesional.

1. En caso de accidente y enfermedad profesional, a partir del primer día la empresa abonará al trabajador/a accidentado un suplemento económico hasta completar el 100% de su salario total más antigüedad que tenga el día de la baja hasta su alta médica.

2. Se pretende con este ar­tícu­lo que el/la trabajador/a no tenga disminución en su retribución anual correspondiente a los conceptos de su salario total mensual más antigüedad.

3. Protección a la maternidad.- Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el ar­tícu­lo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Art. 23. Enfermedad y accidente no laboral.

Si la IT se prolonga más de 7 días o se produce ingreso hospitalario, las/os trabajadoras/es tendrán derecho a percibir el 100% de sus retribuciones habituales a partir del 1.er día de la baja.

Las/os trabajadoras/es, para tener derecho a los complementos mencionados, deberán presentar el correspondiente parte médico de baja, así como cumplir con los requisitos marcados por la Seguridad Social. Asimismo y con el fin de poder sustituir los servi­cios a los usuarios, las/os trabajadoras/es deberán poner en conocimiento de las coordinadoras de la empresa lo antes posible su situación de IT.

Art. 24. Revisión médica.

Anualmente la empresa organizará una revisión médica de la plantilla que tendrá carácter voluntario y gratuito para toda la plantilla.

Esta revisión deberá contar con protocolos que, como mínimo, incluyan una revisión de espalda, pies, articulaciones, sistema músculo-esquelético, problemas de varices, contagios biológicos y piel, por el uso constante de guantes y productos de limpieza.

Que dicha revisión se efectuará en tiempo de trabajo. Por el tipo de servi­cio a realizar y siempre que existan causa objetivas se podrá realizar un reconocimiento urgente.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado de forma individual a cada trabajador/a a los efectos oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta a los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 25. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará anualmente como mínimo dos batas a las/os trabajadoras/es. Además la empresa está obligada a facilitar todo tipo de guantes para la realización de su trabajo (quirúrgicos, algodón, etc.). Para los aseos personales se administrarán guantes de nitrilo.

Igualmente, la empresa queda obligada a facilitar a las/os trabajadoras/es los medios de protección personal de carácter preventivo adecuados a los trabajos que realicen.

Art. 26. Seguro colectivo.

La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadoras/es, por una cuantía de 7.000 euros (a partir del día 1 de enero de 2015), en caso de muerte o incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez ocasionada por accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad no profesional.

Art. 27. Representación colectiva.

Los representantes de las/os trabajadoras/es dispondrán de un crédito mensual de 20 horas que se podrán acumular en dos meses para la realización de Formación Sindical. Dicho crédito horario se le informará a la empresa con un mínimo de 72 horas y se hará la petición desde el Sindicato al que pertenezca o perteneciera el Representante de las/os trabajadoras/es.

En caso de conflicto laboral con algún trabajador/a este podrá contar, si así lo desea, con la presencia del Presidente del Comité o persona en quien delegue.

De la acción sindical.

1. Las/os trabajadoras/es afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa, notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

c) Recibir la información que le remita su sindicato.

2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el comité de empresa o cuenten con delegados/as de personal tendrán los siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as afiliados/as al sindicato y a las/os trabajadoras/es en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las/os trabajadoras/es.

b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica.

c) A disfrutar de una bolsa de horas compuesta por la suma del crédito mensual de los representantes de las/os trabajadoras/es en activo (20 horas/mes) pertenecientes a cada sección sindical, respectivamente.

Art. 28. Faltas y sanciones.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

d) Falta de aseo o limpieza personal.

e) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

f) La negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del servi­cio.

Sanciones a las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días.

b) Faltas de tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.

c) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

e) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.

g) La imprudencia en acto de servi­cio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerado como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servi­cio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

h) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

i) La reiteración o reincidencia en falta leve hasta tres faltas (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que so sea la de amonestación verbal.

Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte faltas en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante cinco días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servi­cio en cualquier lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) La embriaguez durante el trabajo.

f) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados a la empresa.

g) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

h) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

i) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto o consideración a los jefes o a sus familiares, así como a compañeros y subordinados.

j) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

l) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

m) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo.

n) La reincidencia en las faltas graves aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas graves serán sancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

2. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

3. Despido.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas prescribirán:

- Faltas leves, a los diez días.

- Faltas graves, a los veinte días.

- Faltas muy graves, a los sesenta días.

Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 29. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, resulta de aplicación a las/os trabajadoras/es del Servi­cio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara el «Plan de Igualdad de Valoriza» suscrito con la Federación de Servi­cios Privados de CCOO, la Federación de Servi­cios Públicos de UGT y la Federación de Servi­cios de UGT el día 12 de junio de 2013.

2. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

3. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.

A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

– En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.

– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.

Art. 30. Personal con discapacidad.

Valoriza Servi­cios a la Dependencia, S.L., empresa adjudicataria del Servi­cio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara, se compromete a cumplir con el porcentaje de personal con discapacidad de conformidad con la legalidad vigente (Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos y demás normativa de desarrollo).

Art. 31. Formación.

La Formación de las/os trabajadoras/es del Servi­cio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Guadalajara se orientará hacia los siguientes objetivos: (i) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo; (ii) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe; (iii) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo; (iv) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y las certificaciones de profesionalidad; (v) Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación; (vi) Conocer idiomas nacionales y extranjeros; (vii) Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos; (viii) Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo; (ix) Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el ar­tícu­lo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales; (x) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad; y (xi) Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.

Disposicion final.

En todo lo no recogido en el presente convenio colectivo se estará al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.

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